Los convenios que firma el CSIC con otras instituciones para la creación de centros mixtos o de Unidades Asociadas establecen normas que se refieren a servicios propios prestados por CSIC y no a servicios prestados por terceros. En relación con los servicios TIC y con los sistemas y recursos de información, se atiende a los esquemas y a la normativa técnica y jurídica de aplicación en cada institución cotitular, debidamente motivada.
No es posible proporcionar acceso a personal que no es de la institución a recursos electrónicos que se contratan a empresas o sociedades ajenas, como son las editoriales científicas, o asumir cargos de publicación en esas revistas. En ambos casos el CSIC firma acuerdos con los editores, que estipulan que el beneficiario de esos servicios es exclusivamente el personal propio, debidamente identificado en el directorio corporativo.
Por otra parte, en lo que se refiere a los acuerdos transformativos CRUE-CSIC con los editores Elsevier, Wiley, Springer y ACS-American Chemical Society, está regulado el número de artículos publicables y la aportación económica de cada institución miembro en dichos acuerdos. El personal No-CSIC de centros mixtos con universidades, deberá solicitar y recibir la financiación de la universidad a la que pertenezca.