FESABID ha lanzado una nueva infografía centrada en las bibliotecas y la propiedad intelectual, enfocada en la minería de textos y datos. Esta técnica, ampliamente utilizada en universidades, centros científicos y empresas innovadoras, permite el procesamiento de grandes volúmenes de datos con fines investigativos. La infografía ha sido realizada por el Grupo de Trabajo Bibliotecas y Propiedad Intelectual, en el que participa la URICI.
Hasta la reciente aprobación de la Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (Directiva 2019/790) y su transposición en España mediante el Real Decreto Ley 24/2021, no se contemplaba expresamente la minería de textos y datos como un límite a los derechos de propiedad intelectual, y estaba sujeta a licencias contractuales a menos que se tratara de obras en dominio público o con licencias abiertas.
La nueva limitación a los derechos de propiedad intelectual incorporada en España brinda la posibilidad de realizar minería de textos y datos en todo tipo de obras, beneficiando tanto al personal investigador como a bibliotecas, museos y archivos. Sin embargo, la adaptación española ha interpretado la normativa europea de manera restrictiva.
Ante la próxima legislatura que surgirá tras las elecciones generales del 23 de julio, el sector de bibliotecas, archivos y museos ha señalado la necesidad de abordar la reforma legislativa de los artículos 66 y 67 del Real Decreto Ley 24/2021. Aunque el texto actual permite efectivamente la minería de textos y datos, su redacción dificulta la innovación, desalienta la investigación por parte del sector privado, ignora los métodos actuales de inicio de proyectos de investigación, crea barreras significativas para la colaboración en investigación público-privada y podría llevar a startups, empresas e investigadores a buscar proyectos de minería de datos en el extranjero.
Este nuevo límite se suma a los ya existentes para bibliotecas, archivos y museos, permitiendo que instituciones de investigación y entidades patrimoniales, reproduzcan, extraigan y reutilicen contenidos de obras originales a las que tengan acceso legítimo, con el propósito de llevar a cabo actividades de minería de textos y datos para la investigación científica en interés público o sin fines comerciales.
Además, permite a cualquier usuario realizar actividades de minería de textos y datos con cualquier finalidad, incluyendo usos comerciales. No obstante, los titulares de derechos de las obras sujetas a minería tienen la posibilidad de oponerse mediante sistemas de lectura mecánica o cláusulas contractuales.